PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara igualmente incompetente para conocer el presente juicio. Remítase el presente expediente al Juez Superior de esta Circunscripción Judicial respectivo, para la regulación de competencia correspondiente, de acuerdo con el art. 70 CPC.
Es cierto que dicha norma del art. 70 CPC, contempla la regulación de oficio solo cuando el juez que previno se declare incompetente por la materia y por el territorio en los casos indicados en el art. 47; pero este es un caso de competencia por la cuantía que afecta directamente el tipo de procedimiento a ser aplicado; ya que si aceptáramos la declinatoria que se nos hace tendríamos que aplicar el procedimiento oral a una materia que esta expresamente excluida de la oralidad por el art. 859 No.1 CP, de acuerdo con la Circular mencionada.