el Tribunal observa que los mismos estimaron la presente demanda en una cantidad, superior a la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipio, razón por la cual este Tribunal, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/xiomara.-
AP31-V-2007-002597.-