ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: Oída la exposición del joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la cual informa que en relación a la medida de Servicio a la Comunidad, no había podido dar cumplimiento a la misma en su totalidad las horas que le fueron establecidas por cuanto no podía ausentarse de su trabajo pudiendo ser despedido y en la actualidad por percibir poco dinero al ausentarse para tal cumplimiento y verificado en las actas del expediente y del dicho del delegado consta que el mismo está dando cumplimiento a las otras medidas impuestas; considera esta sentenciadora que no están dados los extremos establecidos en el artículo 628 parágrafo segundo literal "c" d.....