-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO siguen los ciudadanos RAQUEL ODREMAN CRISTAKOS y JUAN JOSÉ GUEVARA RAMÍREZ, contra las ciudadanas ANGELA MILANO BOZA y EDILIG MARIA BORGES GALINDO, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de la decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, planteada en fecha 24 de noviembre de 2010, por los abogados JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE y MILAGRO ABDUL-HADI C., en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas ANGELA MILANO BOZA y EDILIG MARIA BORGES GALINDO.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, se condena en .....