Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abg. Abg. NOEMÍ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.782, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TAYLOBEL OMAR PEÑALOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.979.890, contra el auto de fecha 20 de Octubre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-