DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley decreta la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN y, en consecuencia, el cese de la medida sancionatoria de Privacion de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se le impusieran en la sentencia a los Jóvenes Sancionados (IDENTIDAD OMITIDA), y por ende la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 EN RELACION CON EL ARTICULO 458 DEL CODIGO PENAL, Y PORTE ILICITO DE ARMAS BLANCAS, TIPIFICADOS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS, por considerar que la misma se encuentra prescrita; todo de conformidad con los artículos 616 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protecció.....