Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Inserción de Acta de Registro incoada por la ciudadana Lucila Maria Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.431.118, ya que en la misma se observó que este Juzgado no es Competente para tramitarse, según Gaceta No. 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, según su articulo No. 3, la cual se considera declinar la competencia.