(...) este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados preventivamente los bienes muebles señalados por la parte demandante en este acto e inventariados y justipreciados por la perito avaluadora en la cantidad DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.18.750,00), y los coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, y del Principio Dispositivo de la Acción, le revoca a la parte codemandada la guarda y custodia de los bienes muebles y coloca dichos bienes en posesión de la misma depositaria designada La RC, C.A., representada en este acto por el ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, supra identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Seguidamente este juzgado acuerda en virtud de la solicitud hecha al respecto, mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad de la parte ejecutante. Igualmente ordena agregar .....