Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos ROSA BEATRIZ GARCÍA DE MOLINA y RENÉ RAFAEL MOLINA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.186.243 y V-3.151.270, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas),, en fecha 23 de julio de 1973, según consta de acta de matrimonio Nº 160, del libro de matrimonios correspondientes al año 1973.-
Expídanse copias certificadas .....