este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EN EL PRESENTE ACTO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado el día catorce (14) de Enero de dos mil catorce (2014), por el apoderado actor, Henry Castañeda Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.268, y en consecuencia, extinguida la instancia, ello conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales, cursantes a los folios 6, 7, 11, 12 y 13 previa certificación en autos. Asimismo, se niega la devolución de los documentos 9 y 10, por cuanto los mismos constan en copias simples en el expediente.-
TERCERO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.