En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano GERMAN LUNA CARMONA por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en virtud de que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano GERMAN GEYMI LUNA CARMONA, quien es Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 17.119.377, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, de 24 años de edad, Domiciliado en: Urbanización Lomas del Ávila de Palo Verde, Residencias Villa María Gracia, Piso 4, Apartamento 44, Municipio Libertador, Municipio Sucre, Estado Mirada, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgáni.....