Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MAÑANITA GOTTBERG TORO y JOSE ANGEL ELIAZ NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.125.528 y V-4.376.061, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de Julio de 2015, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 74, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 2015.