la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de las consideraciones establecidas, a los fines de que provea lo conducente. SEGUNDO: La no aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los motivos señalados supra. TERCERO: Se dejan sin efecto las actuaciones realizadas por este Juzgado en la oportunidad de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar, las cuales cursan a los foli.....