Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, la medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN del adolescente, sujeto a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público u.....