DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA , la solicitud de Revisión de Medida Cautelar por considerarla INADMISIBLE, interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho)