PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luís F. García, actuando en representación de la parte actora sociedad mercantil Inversiones XXI Autana, C.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente querella interdictal por despojo intentada por la sociedad mercantil Inversiones XXI Autana, C.A. contra la sociedad mercantil Anyani Corporación, C.A.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 15 de julio de 2009, dictada en la presente causa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la querellante por haber resultado totalmente vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.