Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR el requerimiento del abogado en ejercicio Paúl Milanes, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos MURO SALAZAR JOSÉ ELIAS y COLMENARES BLANCO ANTONIO JOSÉ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.815.272 y V-12.617.685 respectivamente, relacionado con el Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de dichos ciudadanos, ello conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y mantiene la misma.