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D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, en la pretensión que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoaran los ciudadanos GLORIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE DE SOUSA y JOSÉ EMIDIO DE SOUSA JARDIM contra los ciudadanos JOSU SILVAN ATORRASAGASTI y ROSAURA JOSEFINA ACOSTA DE ANTOLIN, supra identificadas. SE DECLARA:
PRIMERO: Por cuanto el poder autenticado en fecha 30 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 48, Tomo 40, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que cursa a los folios 126 al 129 de la primera pieza del expediente, objeto de la controversia de Tacha, fue revocado, considera esta sentenciadora, que emitir pronun.....