De esta manera, visto que el actor no probó, siendo su carga, el elemento base o fundamental para que operara la presunción iuris tantum de la existencia de un contrato de trabajo, es decir, que el servicio se prestó personal y directamente por cuenta de un patrono o empleador durante el periodo señalado, resulta en consecuencia, forzoso para este Despacho declarar en el caso de autos la inexistencia de la pretendida relación de trabajo. Así se decide.
La misma suerte corren, lamentablemente, el resto de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, tales como fecha de inicio y egreso, así como las improbables obligaciones que nunca se causaron, por lo que resulta evidente para este despacho, la ausencia plena de algún vínculo laboral entre ambos adversarios procesales principales Joel Cordero e Inversiones Abattia 2009 C.A y consecuencialmente quien fue demandado solidariamente como presunto patrono beneficiario de los servicios Valle Arriba Golf Club A.C, resultan.....