(...)En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo presentado por la representación judicial de la parte actora. En consecuencia, la parte accionada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., deberá cancelar a la parte actora, ciudadano CARLOS AUGUSTO SOSAYA LOPEZ, la cantidad de QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 519.543,12), discriminados ut supra, en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2010. Y así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturale.....