Se declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES JEREZ MALDONADO, en contra del auto que homologó el convenimiento realizado por dicha parte, el cual fue dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2.006. En consecuencia, SE CONFIRMA el mencionado auto que homologó el convenimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condenan en costas del recurso a la parte demandada-apelante.......