Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 30 de septiembre y ratificado en fecha 07 de octubre de 2013, por el abogado OVIDIO DEJESÚS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de septiembre de 2013, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio principal que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoara la ciudadana ARGELIA DE LOURDES PÁEZ DE RASQUIN contra el ciudadano FRANCISCO RAMÍREZ RODRÍGUEZ
SEGUNDO: SE CONFIRMA co.....