Ahora bien, esta Juzgadora pasa a fijar los puntos controvertidos conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, de la forma siguiente:
PRIMERO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el objeto del presente juicio lo constituye el inmueble constituido por el apartamento, ubicado en el edificio 59, Palo Santo, Piso 17, identificado con el No. 17-04, del Conjunto Residencial Guasdualito, Terraza C, situado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector UD4 de la Parroquia Caricuao, en Jurisdicción Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que el inmueble antes identificado se encuentra habitado a la presente fecha por la parte demandada, ciudadano BONIFACE IKECHUKWU OKEKE, ya identificado, en el encabezado del presente fallo.
TERCERO: Ambas partes reconocen y están contestes en admitir que existe una relación arrendaticia recaída so.....