Ahora bien, vistas las presentes actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, como ya se dijo en fecha 18 de marzo de 2014, este Tribunal se avoco y fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos, sin que la parte solicitante diera impulso procesal, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un años y once meses, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.
En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el ar.....