En la presente inspección el solicitante pide, lo siguiente: "...1- Aspecto general del inmueble arrendado (verificar si hay aparentes filtraciones),...", en este sentido, se debe señalar, que el Juez al momento de practicar la inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, por lo que, el juez solo puede dejar constancia, si las paredes o techos, se observan húmedas, con moho, se les esta desprendiendo o desconchando la pintura o el material con el cual están revestidas, pero no puede el Tribunal a través de una inspección judicial, dejar constancia de la existencia de una filtración, toda vez, que esto es materia de experticia.
Por otra parte, no puede el Tribunal dejar constancia, de lo siguiente: "...4- Verificar si en el cubículo que está a mano izquierda después de la entrada colocaron alguna tubería de agua, modificando gravemente la funcionabilidad de la oficina...", toda vez, que el juez solo puede deja.....