DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 351-16 de fecha 16 de noviembre de 2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE, contenida en el expediente número 027-2015-01-01998, en donde se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, iniciado por la ciudadana Zulimir María Arnaude Romero, titular de la cedula de identidad número: V-15.833.141, contra la entidad de trabajo BIOPAS S.A.,.Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimient.....