PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano GUILLERMO JOSÉ KLAPKA ANATO, de nacionalidad venezolana, natural de: Barcelona estado Anzoátegui, estado civil: casado, de profesión u oficio: militar del ejercito retirado y abogado, fecha de nacimiento 07-11-49, edad 58 años, residenciado en: La Av. Paseo Cuatricentenario, Residencias Isla de Plata, torre b, apto 6- C, Valencia- Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.661.597, de la comisión de los delitos tipificados y penados en los artículos 322, 462 ordinal 1º, del Código Penal, y artículos 6 y 16 ordinales 3° y 10° de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, descritos respectivamente como USO DE DOCUMENTOS PRIVADOS FALSOS, ESTAFA AGRAVADA, ASOCIACIÓN y DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio del Estado Venezolano, por la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quinta (5ª) del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
S.....