Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE A TRÁMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 4° de Adolescentes. Se fija para el 8° día hábil siguiente a la publicación del presente auto, a las 11:00 de la mañana, la audiencia para la vista del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 455 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.