Ahora bien, consta en autos que, el abogado FREDDY EDUARDO LOAIZA AMAYA, apoderado judicial de la parte demandada, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su representado ciudadano JORGE LEANDRO FLORES MARQUEZ, conforme a la copia del instrumento poder que riela a los folios 54 y 55 del expediente.
Igualmente se evidencia que la ciudadana ROSA HERNANDEZ, conforme a la sustitución de poder efectuada por el abogado LEOPOLDO MICETT, y que cursa al folio 137 y vuelto del expediente, posee facultad para realizar actos de autocomposición procesal, por lo que el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorg.....