DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 05 de junio de 2.007, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y, todos los actos posteriores que se hubieren podido derivar de ella, a excepción de la presente decisión. Todo con sustento jurídico en los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 190, 191, 195, 196 y 434 del Códi.....