Ahora bien, siendo que efectivamente el lapso que debió computarse fue el de veinte (20) días de despacho y no el de diez (10) días de despacho, esta Juzgadora en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, y facultada para orientar el proceso hacia una composición rápida y segura de los litigios, pero sin lesionar la celeridad y la seguridad jurídica, en especial el derecho a la defensa y la tutela judicial y efectiva de los derechos y garantías constitucionales, revoca por contrario imperio el auto dictado por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2009, en el cual se determinó que la contestación de la demandada ocurrió extemporáneamente.
Vista la anterior declaratoria, este Juzgado señala que los días 30 de mayo; 02 de junio; 21, 22, 23 y 25 de julio; 22, 23, 24 y 25 de septiembre; 25, 26 y 27 de noviembre; 01, 02, 04, 05 y 08 de diciembre todos del año 2008; y los días 22 y 26 de enero de 2009, correspondieron a los veinte (20) días de despacho concedidos para que la parte de.....