Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por DESALOJO, fue interpuesto por la ciudadana LESBIA MALAVER GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.016.945, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.099, contra la ciudadana MARIA ELEONORA MORENO FERGUSSON.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese la anterior decisión.