En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada. NANCI MARQUEZ MENESES, en su carácter de abogada en ejercicio del ciudadano LUIS CARRILLO LOPEZ, en lo que respecta a los medios de pruebas ofrecidos por la defensa los cuales fueron declarados extemporáneos, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la Decisión Dictada en la Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Febrero de 2010. En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a.....