Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos DULCE YANETH OROZCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 11.164.964 en contra de COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 331-A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas.