este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, plenamente identificado en autos, la medida de Privación de Libertad por las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en atención al Principio de Progresividad en busca de la adaptación paulatina del joven a la sociedad, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, de manera simultanea, consistiendo la reglas de conducta en: Asistir al Centro de Transición a la Familia y a la Comunidad del Gobierno del Distrito Capital, a los fines de recibir tratamiento para su problema de drogadicción. Hago la salvedad que aunque la medida menos gravosa inmediata a la Privación de Libertad, que el legislador estableció es la Semi-.....