DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la Acción de Amparo interpuesta por Abogado REINALDO ISEA CHIRINOS, inscrito bajo el numero 69.679, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSÉ FLORES, ante la presunta violación por parte del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana infringiendo el derecho a la libertad personal del referido ciudadano, la misma es fundamentada en los artículos 21, 26, 27, 44 numeral 1 y 49 ordinales 1, 2, 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 2, 4, 7, 3, 14, 22, 39, 41, 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 9, 60, 67, 229, 236 y 373 del Código Orgánico Proces.....