Por las razones antes expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de febrero de 2015, por el abogado RICARDO LEZAMA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GILBERTO CARMONA TERÁN, titular de la cédula de identidad número V- 9.155.722, contra "...la decisión dictada el 16/10/2014 (sic), por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inmotivadamente sin lugar las excepciones opuestas por la defensa en la audiencia preliminar, celebrada con ocasión del proceso que se le sigue al ciudadano Gilberto Carmona Terán, por la presunta comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artí.....