este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.20.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano ARIALDO JOSÉ CORDERO, cédula de identidad NºV-16.636.153, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.20.000,00), por los siguientes conceptos y días: 60 días por garantía de prestación social; 13,75 días de vacaciones fraccionadas; y 13,75 días de bono vacacional fraccionado. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo entre el Oferente y el Oferido, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle l.....