De una revisión al recurso de nulidad y los documentos que le acompañan, observa este Tribunal, que se cumplen suficientemente con los requisitos contemplados en el Art. 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por otra parte, la demanda no se encuentra dentro de los supuesto de inadmisibilidad contemplados a su vez en el Art. 35 ejusdem, razones todas estas, para declarar la Admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), contra la Providencia Administrativa N° 418-2014 de fecha 16 de Junio de 2014 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dictado en el expediente signado con el N° 027-2013-01-00058. ASÍ SE ESTABLECE.