Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta el 11 de noviembre de 2014, por la abogado FABIOLA ALVAREZ, actuando como apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de noviembre de 2014. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERENNIO RAFAEL RODRIGUEZ contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A. pagar al ciudadano ERENNIO RAFAEL RODRIGUEZ, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (.....