Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 12/03/2015, compareció el abogado RAUL REYES REVILLA, IPSA Nº 206.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área M.....