Se dictó: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALBA LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.331.138, asistido por las abogadas GLADYS VIVAS y MARIA MATA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 14.146 y 66.449, contra la sentencia dictada en fecha doce (12) de Enero de dos mil dieciséis (2016), por la Jueza del Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Circuito Judicial. Y así se estable.
SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Y así se estable.
TERCERO: Garantizando la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, principios constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de .....