DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARRERO ISCALA e ITZIA KEYLA RUEDA DE CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.033.497 y V- 11.026.103, respectivamente., en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de Octubre de 1991, por ante la prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 598, correspondiente al año 1991.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Org.....