En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO (9°) SUPERIOR TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de actuaciones realizadas en fecha 01 de diciembre de 2022 y 01 de marzo de 2023 ambos en el Asunto: AP21-R-2022-000277; los autos dictados en el Asunto: AP21-L-2021-000134 el día 17 de noviembre de 2022 y 07 de febrero de 2023; el acta de fecha 23 de noviembre de 2022 en el AH21-X-2022-000058.- SEGUNDO: SE ORDENA REPONER la causa al estado de que el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez recibido el presente asunto, en el cuaderno de incidencia de tacha señalado como AH21-X-2022-00058, por auto expreso, -exclusive-, deje trascurrir íntegra.....