Así las cosas, aplicando los criterios jurisprudenciales antes reseñados, los cuales se acogen de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de mantener la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, se evidencia que corresponde al sentenciador indicar a quien le correspondía la carga de la prueba; tomando en cuenta los distintos argumentos esbozados por las partes en la demanda y su contestación; las cuales son las oportunidades establecidas para el establecimiento del contradictorio. Por tanto, en el caso en concreto, correspondía a la parte actora, probar la existencia de la relación estable de hecho que alegó; lo cual no cumplió en el presente asunto, puesto que las pruebas aportadas no sirvieron a la demostración de la misma en el proceso, al contrario, demostraron que para el 28 de agosto de 2002, ambas partes, se encontraban casadas y, por tanto, mal pudiese reconocerse la existencia de unión esta.....