DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: UNICO : Imponer a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, de las Medidas Cautelares consagradas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: literal “b”, la obligación de someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus padres, los cuales tendrán el deber de informar al Tribunal, cuando así lo amerite, sobre la conducta del adolescente sometido bajo su supervisión, el literal “c”, presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada ocho (8) días, previo registro en el sistema creado para tal fin, y el literal.....