PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 03-11-1987, titular de la cédula de identidad N° V-18.020.679, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Aide Suniaga y Tilso Gregorio Mora Febres, residenciado en: Barrio la Bombilla, sector 2, vereda 1, casa N° 4, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven.....