"...Seguidamente este Juzgado vistos los recibos de pago puéstoles a la vista correspondientes a los meses de a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2006, así como los recibos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, a razón de Bs.930.000 cada uno, consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignados en copia simple por la demandada y acatando lo dispuesto en el texto del Despacho, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de SECUESTRO..."