este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en pleno uso de las facultades que le confiere la Ley, ACUERDA lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que la ciudadana YOLANDA DÍAZ PÉREZ, plenamente identificada en autos, a los fines de que represente con voz y voto a su menor hija XXX, en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que tiene previsto celebrar la Sociedad mercantil "DESARROLLO TURISTICO MARYSOL "00", C.A."