Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar IMPROCEDENTES las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 9º y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la ciudadana Patricia Hernández Rosales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.553.569 y de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779; contra la acción merodeclarativa, que ejerció el ciudadano José Adonay Balestrini.....